Jorge Manrique, Rector del Colegio Jurista
El entorno laboral experimenta ajustes obligatorios derivados del Covid-19- Sin embargo, la Nueva Normalidad, como se le denomina al paulatino cese de “cuarentenas”, está plagado de miedos, exageraciones y mentiras. Ante la incertidumbre, los mitos se apoderan de la imaginación y de nuestros lugares de trabajo. Pero ¿cuáles son realmente las medidas preventivas que deben adoptarse ahora?
Todos los sectores deben suspender actividades que impliquen concentraciones físicas y de tránsito o desplazamiento de personas, salvo las actividades esenciales como salud, alimentación y seguridad. (Artículo 123 Constitucional y de los artículos 132 fracción XVI y 134 de la Ley Federal del Trabajo).
Ante la epidemia, la Secretaría de Salud y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emitieron desde recomendaciones hasta lineamientos para empresas y trabajadores con el fin de mantener sana las relaciones laborales, destacando recomendaciones de controles administrativos y planes de contingencia y de continuidad laboral.
Entre los controles administrativos están:
1) Generar políticas laborales de aislamiento a trabajadores enfermos sin afectaciones en sus ingresos y prestaciones sociales.
2) Restricción de viajes no esenciales y minimización de contacto físico mediante las tecnologías de información.
3) Implementar el trabajo a distancia en aquellas actividades laborales que lo permitan.
4) Estrategias de comunicación de emergencia y registros de ausencias de trabajadores con síntomas de COVID-19.
El marco de normativo que protege las relaciones laborales ante la contingencia y que obliga a empresas y trabajadores acatar las indicaciones de las autoridades, se encuentra en el Art. 123 Constitucional y los artículos 132 y 134 de la Ley Federal del Trabajo.
También están reguladas en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; en la NOM-030-STPS-2009 y en la NOM-019-STPS-2004.
Además, los artículos 147 y 148 de la Ley General de Salud obligan a los particulares a colaborar con las autoridades sanitarias en la lucha contra enfermedades epidémicas.
Como políticas temporales, la Guía de de acción en los centros de trabajo ante el COVID-19 se establece:
Continuar con actividades si el centro de trabajo pertenece a un sector fundamental, pero suspenderse las actividades no esenciales.
Suspensión de actividades que involucren la concentración física superior a 50 personas en espacios cerrados, o que impliquen actividades en las que no se pueda implementar una distancia de 1.5 a 2.0 metros
Flexibilizar el espacio y horarios de trabajo
Permitir al personal en condición de vulnerabilidad o ante la presencia de síntomas ausentarse del trabajo,
Simplificación de trámites de incapacidad y la eliminación de descuentos por ausencia.
Surge como área de oportunidad la adopción y mantenimiento de protocolos en tiempos de crisis y una evaluación de la eficiencia de los puestos de trabajo presenciales y a distancia.