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Artículo / No a los motociclistas

yocampesino 21 de octubre de 2024 4 minutos leídos

Enrique Escobedo

Seguramente el título de este artículo suena muy radical. Pero no lo es tanto. Me refiero a prohibir que circulen motociclistas en el anillo periférico, los segundos pisos y los viaductos. Me queda claro que me dirán que me opongo al derecho Constitucional de libre tránsito y que los motociclistas tienen el mismo derecho que los automovilistas a circular por dichas vías. En efecto, me opongo porque son un peligro para ellos mismos y para quienes circulamos por esas vías en nuestros carriles y vemos como nos rebasan entre carriles, rompen nuestros espejos laterales y cobardemente huyen. He sido testigo, como muchos automovilistas, que un gran número de los conductores de motocicletas circulan sin cascos de protección y no les importa. Peor aún, la policía brilla por su ausencia y he sido testigo de que algunos conductores de motocicletas van “haciendo caballitos” en el periférico y gozan de impunidad.

Desde que fue inaugurado el anillo periférico en la década de los años sesenta estaba prohibido que circularan motociclistas y ciclistas. Empero a principios del siglo XXI el Partido de la Revolución Democrática (PRD), con tal de ganar votos a favor del entonces jefe de Gobierno Andrés Manuel López Obrador, decidió en la Asamblea Capitalina que se autorizaba circular por esas vías rápidas a motociclistas cuya máquina tuviese un cilindraje mayor a un número determinado. Recuerdo que ente los diputados locales alguien argumentaba que en casi todo el mundo se permite que circulen máquinas de dos ruedas. Lo cual es cierto, pero lo hacen respetando los carriles como si fueran automóviles y no andan rebasando por la derecha, ni metiéndose entre vehículos.

En las vías rápidas arriba aludidas sólo se permite que circulen determinado tipo de motocicletas, lo cual se interpreta que es posible regular, sin que se rasguen las vestiduras quienes dicen defender a toda costa el derecho a la libre circulación. En otras palabras, ese derecho puede y debe ser regulado en favor de la seguridad, la protección y la agilidad del tránsito.

En conversaciones con amistades es unánime el acuerdo de que se debe prohibir el uso de motociclistas por las vías rápidas o, en su caso, que se le exija a quienes conducen sobre las mismas el acatamiento de la ley. Pero ya sabemos que la Ciudad de México es una ciudad sin ley. Llevamos básicamente un cuarto de siglo en que el Estado de Derecho es letra muerta, sobre todo a los motociclistas distribuidores de comida, porque “Pobrecitos. Apenas les alcanza y por lo mismo no deben ser multados”. Léase, el infantilismo de nuestras autoridades es claramente maniqueísta. Subordinan sus decisiones en favor de la popularidad y olvidan que protestaron cumplir y hacer cumplir; lo cual les obliga, les guste o no, a imponer la ley mediante la educación cívica y, de ser el caso, recurrir a la triada disuasión, persuasión o represión. La cual es, a todas luces, legal y legitima.

No tengo la estadística del número de accidentes letales y no letales de motociclistas en las vías rápidas de la Ciudad de México. Tampoco si fue imprudencia del conductor del automóvil o de la motociclista. Además, me queda claro que la señora Brugada no tiene entre sus prioridades el tema, pero ojalá le interese porque estamos hablando de vidas humanas y de la seguridad al conducir sobre las vías rápidas. Ella tiene la palabra.

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