• La ley Olimpia busca castigar a quienes divulguen contenido sexual
  • CDMX registra mil 409 casos de víctimas de violencia digital
  • El estado de Tabasco con el mayor número de casos

María Escalante García

El Congreso de la Ciudad de México aprobó en días pasados la famosa ley Olimpia, que busca castigar con penas de entre cuatro a seis años de cárcel y una multa de 42 mil a 84 mil pesos aproximadamente, a quienes divulguen por cualquier medio imágenes, videos o audios con contenido sexual de otra persona, sin su consentimiento o mediante engaños, la pena se agrava cuando la víctima sea un familiar, tenga una relación de noviazgo, matrimonio o laboral con el victimario.

Tuvieron que pasar cinco años para que Olimpia Coral Melo, -motivo por el cual se le atribuyó el nombre de ley Olimpia-, cuyo video íntimo fue difundido en internet sin su consentimiento, pudiera concretar en diciembre de 2018 una serie de reformas al Código Penal de Puebla para tipificar la violencia digital como un delito.

En la Ciudad de México hay mil 409 casos de mujeres que han sido víctimas de violencia digital, mientras que, en Tlaxcala, donde se aprobó el 13 de diciembre, ya hay 125 casos que serán atendidos. En el estudio más reciente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), se detalla que, hasta 2017, uno de cada cinco usuarios de entre 12 a 29 años ha vivido algún tipo de ciberacoso en el país.

INEGI explica que Tabasco es el estado donde se registran más casos de ciberacoso, seguido de Veracruz, Zacatecas, Guanajuato, Aguascalientes e Hidalgo, pero Tabasco es la única entidad que no tiene ni siquiera una propuesta respecto al tema.

Estas reformas se han aprobado en Ciudad de México, Aguascalientes, Baja California Sur, Chiapas, Coahuila, Guanajuato, Guerrero, Estado de México, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Veracruz, Yucatán, Tlaxcala y Zacatecas.

La ley Olimpia, es un conjunto de reformas -especialmente a los códigos penales de cada entidad-, mediante las cuales se reconoce la violencia digital (cibervenganza, ciberporno y acoso sexual) como un tipo de delito y violencia en contra de las mujeres, por lo que se establecen sanciones a quien difunda en internet contenido íntimo de otra persona sin su consentimiento.

Términos que debes conocer…

La ley Olimpia, define la violencia digital a todo acto de acoso, hostigamiento, amenaza, vulneración de datos e información privada, así como la difusión de contenido sexual (imágenes, videos y audios) sin consentimiento y a través de las redes sociales, atentando contra la integridad, la libertad, la vida privada y los derechos, esencialmente de las mujeres.

En la actualidad ha surgido una nueva practica llamada sexting o mejor conocida como compartir el “pack”, que consiste en el envío de mensajes sexuales, eróticos o pornográficos, por medio de teléfonos móviles, producidos generalmente por el propio remitente y que se suele realizar de manera íntima entre parejas, aunque pueda llegar a manos de otras si no se respeta esa intimidad.

Existe dos tipos de sexting el activo y pasivo. El primero es aquel en el cual se auto capturan fotos o vídeos sexuales, en cambio el sexting pasivo, se produce cuando se reciben dichos archivos sexuales. Además, según un estudio realizado en Estados Unidos, el sexting activo lo realizan con más frecuencia las chicas y el pasivo es más practicado por los chicos.

La diferencia entre el sexting y el grooming, radica que en este último están expuestos, sobre todo, niños y adolescentes ya que consiste en un conjunto de acciones emprendidas por un adulto, quien, bajo un perfil falso, busca ganarse la confianza o amistad de un menor de edad. Así logra disminuir las inhibiciones de la persona con el único objetivo de abusar de ella.

El acosador crea un perfil falso en las redes sociales -Facebook, Twitter, Instagram- y accede a la víctima. Permanece en contacto durante mucho tiempo y se convierte en amigo, psicólogo y consejero. Incluso, en ocasiones en que la víctima ya no quiere contactarlo, utiliza información a su favor para poder manipularlo.

La cibervenganza son aquellas conductas que se realizan utilizando distintos medios cibernéticos (internet y/o redes sociales) en las cuales una persona o grupo de personas, buscan “desquitarse”, en respuesta a alguna problemática presentada entre estas personas, la cibervenganza solo busca lastimar, ofender o denigrar.

Este tipo de conducta no solo se presenta después de rupturas en relaciones amorosas, también puede ser por cuestiones escolares, familiares, amistosas, de conflictos o rivalidades, inclusive por asuntos laborales, religiosos o políticos. Generalmente se utiliza un lenguaje grosero y ofensivo, exponiendo contenidos degradantes.

De la cibervenganza deriva la pornovenganza o ciberporno que es toda aquella publicación y divulgación por internet y/o redes sociales de videos, fotos y audios con un contenido sexual, tomadas con o sin consentimiento de la expareja. Su difusión es con el objetivo de que se hagan virales, para causar un mayor daño a la persona. Con esto, el victimario busca causar un daño a su imagen, reputación, y dignidad, así como psicológicos. Por lo regular esta viene después de darse el sexting y una vez que la relación ha terminado la pornovenganza se hace presente.

El Frente Nacional por la Sororidad –fundado por Olimpia Coral– enfatiza que no hay nada de malo en llevar a cabo estas prácticas, siempre y cuando sea con el consentimiento de las personas involucradas, pues es parte del derecho de las mujeres a una vida sexual libre de violencia. El problema nace cuando estos videos o fotos son difundidos o compartidos en redes sociales o plataformas digitales sin consentimiento.

Este tipo de conductas van en aumento, y se debe poner un freno de inmediato, lo mejor que se puede hacer es no enviar este tipo de material, pero de hacerlo, es necesario utilizar mensajería encriptada, gya que los avances tecnológicos transcurren a gran velocidad y de un momento a otro se vuelven virales videos, fotografías o audios de este tipo.

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