Presidente contravino los artículos 134 de la Constitución y el 242 de la LeyGeneral de Instituciones y Procedimientos Electorales

AcciónNacional celebra la decisión de la Sala Superior del Tribunal Electoral delPoder Judicial de reabrir el caso e investigar posibles irregularidadescometidas por el Presidente de la República el pasado 1 de julio, en la emisióny difusión de su informe.

Larepresentación del PAN ante el Instituto Nacional Electoral, a cargo de VíctorHugo Sondón, había presentado una queja en contra de Andrés Manuel LópezObrador, por diversos mensajes en los que invitó al evento para conmemorar sutriunfo en el pasado proceso electoral, a través de páginas electrónicas demedios de comunicación, notas periodísticas y otros medios de difusión

Sin embargo,la Unidad Técnica de lo Contencioso desechó la queja, al argumentar que noestaba en curso ningún proceso electoral y no había vinculación del evento conMorena.

“Afortunadamentela Sala Superior revocó la resolución para que de esta manera se integren losexpedientes y la Sala Regional emita un fallo al respecto”, informó Sondón.

Elrepresentante del PAN ante el INE expuso que la difusión del informecontraviene lo previsto en los artículos 134 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y el 242 de la Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales

El Artículo134 puntualiza:

Lapropaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan comotales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias yentidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tresórdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos,educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluiránombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada decualquier servidor público.

En tanto queel 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales detalla:

5.Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de laConstitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos,así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios decomunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que ladifusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con coberturaregional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidorpúblico y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fechaen que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrátener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.

Es por esoque el PAN denunció indicios de uso indebido de recursos públicos, propagandapersonalizada e informe de labores fuera de tiempo, que deben ser atendidos porla autoridad electoral y establecer las sanciones correspondientes a talviolación de la ley, concluyó.

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