Autoridades usan ley abrogada para sustentar multas; SSC y Semovi deben informar cuánto cobra la empresa que maneja las cámaras y los instrumentos de medición
El diputado Jorge Gaviño Ambriz indicó que las fotocívicas se aplican de manera ilegal, puesto que están sustentadas en una Ley abrogada, inexistente, además de que se desconoce la calibración de las cámaras y los instrumentos de medición.
El vicecoordinador de la bancada del PRD en el Congreso de la Ciudad de México señaló que las multas se sustentan ilegalmente en Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, la cual fue abrogada el primero de agosto y sustituida por la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana.
Explicó que en una infracción enviada a un capitalino, la sanción se aplicó por una velocidad de 53 kilómetros por hora, de un límite de 50. “Esto quiere decir que las multas se aplican a partir de los 51 kilómetros por hora, sin embargo, si no existe certidumbre en la calibración periódica de los instrumentos, las mediciones son erróneas y por lo tanto, ilegales las multas que está aplicando el Gobierno de la Ciudad”. Agregó que en España existe un margen de error de 7 kilómetros por hora.
El legislador solicitó a las Secretarías de Seguridad Ciudadana y de Movilidad, ambas de la CDMX, informen de cuánto cobra la empresa que maneja las cámaras y los instrumentos de medición.
El Punto de Acuerdo fue turnado a la Comisión de Seguridad Ciudadana.