- Asegura, es inconstitucional, autoritaria, discriminatoria y violatoria de derechos humanos y políticos
- De aprobarse, irán a amparos; puede ser una caja de resonancia negativa a nivel nacional, advierte
Por Guillermo Pimentel Balderas
La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) Ciudad de México (CDMX), demandó al Congreso local se lleve a cabo una exhaustiva reconsideración a los huecos y riesgos que representa aprobar al vapor la Ley de Participación Ciudadana por no haber generado los procesos de debate, análisis y discusión pública que esta legislación exige.
Además, consideró que esta Ley, es inconstitucional, autoritaria, discriminatoria y violatoria de los derechos humanos y políticos, por lo que conminó a los congresistas de la capital, a derogar el artículo décimo transitorio e instruir al instituto local que emita la convocatoria correspondiente a fin de dar efectividad a los procesos de participación democrática en todas las colonias de nuestra ciudad capital, de acuerdo con la legislación vigente de participación ciudadana.
En rueda de prensa, Claudia Guzmán, Consejera Nacional y Presidenta de la Comisión de Desarrollo Democrático de Coparmex CDMX, alerto que la nueva Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, puede ser una caja de resonancia negativa a nivel nacional.
Consideró que el pre-dictamen que, será discutido el próximo 12 de agosto, exige de la revisión y participación de la ciudadanía a fin de que éste, no sea aprobado en las condiciones en que fue presentado.
La profesionista, lamentó que, en especifico, el diputado José Martín Padilla Sánchez (de Morena), presidente de la Comisión de Participación Ciudadana del Congreso de la Ciudad de México, haya hecho caso omiso al exhortó de Coparmex de que asuman su responsabilidad histórica y salir de la lamentable omisión legislativa en la que se encuentran, así como la falta de respuesta ante las observaciones y propuesta a considerar en la construcción de la nueva Ley de Participación Ciudadana.
También, advierte el riesgo de que una Ley con visos antidemocráticos como la que pretenden aprobar los congresistas de la CDMX, puede resultar un efecto cascada en el resto del país.
Guzmán González, conminó a los legisladores a actuar de acuerdo con los estándares internacionales, en pleno apego a la Constitución de la Ciudad de México, garantizando el derecho a la buena administración, el buen gobierno y a la democracia participativa, que eviten que la ciudadanía deba recurrir a un juicio de amparo colectivo, para defender legítimamente sus derechos, pues la responsabilidad del Congreso es fomentar y asegurar la participación en igualdad y en el marco de la ley.
Convocó a la ciudadanía, a las organizaciones de la sociedad civil, a la Academia y a los sectores público y privado, a generar un clima de exigencia y debate público razonado, a fin de defender la Ciudad Capital y su reputación como Referente internacional en la implementación de buenas prácticas para el ejercicio e innovación de la democracia participativa, y sumar esfuerzos para evitar que el pre-dictamen de la nueva Ley de Participación Ciudadana sea aprobado en los términos en los que está redactado.
Destacó el riesgo de que el dictamen sea aprobado cómo está su redacción actual porque al ser nuestra Ciudad Capital caja de resonancia a nivel nacional, se corre el riesgo de que inicie un efecto cascada en los Congresos Locales Estatales.
Congreso debe corregir el camino
Por su parte, en su intervención, en la reunión con las reporteras y reporteros, Juan de Dios Barba Nava, presidente de la Comisión Nacional para el Desarrollo Democrático de la Coparmex Nacional, calificó como un absurdo que en un tema de participación ciudadana, no haya representantes de la ciudadanía.
Demandó de igual forma que el congreso corrija el camino, entre otros puntos donde pretende que la autoridad sea juez y parte en procesos de revocación de mandato o en la definición de proyectos de presupuesto participativo.
“En este último, se fomenta el asambleísmo que no es una figura democrática legítima, porque lo que se debe estimular es la participación mediante el voto directo y secreto de todos los ciudadanos”, acotó.
Barba Nava, quien también fue presidente del Centro Empresarial de la Ciudad de México, ve otro problema cuando “se prevé la asignación de recursos a ciertos comités de participación ciudadana, lo cual es un absurdo porque sería involucrarse en el ejercicio directo de los recursos públicos con todas las consecuencias jurídicas y de fiscalización que pudieran darse”.
Destacó que debe haber un debate incluyente donde participe no sólo el sector empresarial, sino también la academia, los sindicatos de trabajadores y la sociedad civil en general, con todos sus derechos, porque hasta ahora “falta claridad, transparencia y no podemos permitir este mal ejemplo de la CDMX en el resto del país”, subrayó.
Por esto mismo, exhortó al Congreso de la CDMX para que reconsidere el proceso de creación de una nueva Ley de Participación Ciudadana y no se tire por la borda el recurso presupuestal ni el proceso correspondiente a 2019, que todavía es oportuno realizarlo y no llevarlo hasta 2020. “Porque la siguiente pregunta es qué se va a hacer con los 1,200 millones de pesos que están presupuestados para 2019”.
Los dirigentes en la COPARMEX CDMX y Nacional explicaron que pese a que no debiera ser necesario, acudirán a todos los recursos legales disponibles para parar esta afectación a los derechos de los ciudadanos y la democracia participativa, incluidos los tribunales internacionales.
En concreto, las Comisiones para el Desarrollo Democrático de la Coparmex CDMX y la Nacional, exhortaron al Congreso de la Ciudad de México a derogar el artículo décimo transitorio e instruir al Instituto Electoral local, a emitir la Convocatoria Única para elegir Comités Vecinales y Consejos de los Pueblos y la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo previstos en la ley, porque no hay razones jurídicas suficientes que justifiquen la suspensión de una ley vigente en tanto no se apruebe una nueva.
SE ANEXA:
POSICIONAMIENTO COPARMEX CDMX
Presentado por Claudia Guzmán González, Consejera Nacional y Presidenta de la Comisión de Desarrollo Democrático de COPARMEX, CDMX
Agosto 9 del 2019
NUEVA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CAJA DE RESONANCIA A NIVEL NACIONAL
ANTECEDENTES
La Comisión de Participación Ciudadana del Congreso de la Ciudad de México convocó a periodo extraordinario a fin de discutir el pre-dictamen sobre la Nueva Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México el próximo lunes 12 de agosto, sesión en la que también se abordará la Sentencia de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (SRCDMX TEPJF) en favor de la celebración del Proceso de Elección de los Órganos de Representación Ciudadana y la Consulta en materia de Presupuesto Participativo en la colonia Juárez. Esta sentencia demuestra, que este artículo transitorio que suspende los derechos de la ciudadanía, es inconstitucional, pues ante la necesidad de establecer un diseño de Ley de Participación ciudadana es necesario apegarse a la Ley vigente, los derechos son progresivos, no pueden ante ninguna reforma, modificación o aprobación, suspenderse, limitarse, condicionarse, ignorarse y mucho menos suprimirse. Señalamos enfáticamente, el artículo 10mo transitorio es una violación a los derechos humanos y políticos, por lo que exhortamos al congreso a emitir la Convocatoria Única para elegir Comités Vecinales y Consejos de los Pueblos y la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo, fue aplazada por este transitorio inconstitucional. Subsanar este error del congreso no justifica por otro lado que esta ley de participación ciudadana, deba aprobarse sin antes resolver las inconsistencias que en este momento contiene la Ley de Participación Ciudadana, por lo que exigimos al Congreso se lleve a cabo una exhaustiva reconsideración a los huecos y riesgos que representa aprobar una ley al vapor por no haber generado los procesos de debate, análisis y discusión pública que esta Ley exige.
Ante este escenario, reconociendo que, de acuerdo con la Constitución de la Ciudad de México, la democracia es representativa, pero también directa y participativa[1] y que la participación ciudadana es parte y expresión del ejercicio del derecho humano fundamental al buen gobierno y la buena administración[2]; la Comisión de Desarrollo Democrático de la Coparmex Ciudad de México,
DENUNCIA
- Que no recibió respuesta de la Comisión de Participación Ciudadana del Congreso de la Ciudad de México, sobre la Propuesta de la Comisión de Desarrollo Democrático de la Coparmex Ciudad de México presentada ante Medios de Comunicación el pasado 28 de mayo de 2019 y enviada vía correo electrónico ese mismo día, a la cuenta de Gmail que dispuso el Congreso para recibir los comentarios, observaciones y propuestas de la ciudadanía sobre las tres iniciativas de ley en materia de participación ciudadana presentadas ante el Pleno del Congreso por los partidos, Morena, PT y PAN; dado que el sistema institucional de correo del Congreso no estaba ni está en funciones.
- Si bien era necesario reformar la actual ley e incluso promulgar una nueva u otras nuevas leyes; contemplando la posibilidad de una ley específica para el presupuesto participativo, a fin de armonizar la nueva Ley de Participación Ciudadana a la Constitución Local puesto que existe un régimen mixto de órganos de representación ciudadana (comités y consejos) y órganos de representación política (Congreso, Alcaldías y Concejalías) que hay que armonizar por mandato constitucional, y; que hay figuras previas que, en este nuevo régimen constitucional, es necesario conservar transformándolos y; que hay figuras previas que, en este nuevo régimen constitucional, es necesario conservar transformándolos (como los comités ciudadanos) y otras que crear cuidándolos (como la Silla Ciudadana). La adición de X transitorio constituye una arbitrariedad, contraria a la legislación vigente, y por ende, antidemocrático, puesto que atenta contra nuestro derecho humano a participar y nos coloca en dos escenarios antidemocráticos y carentes de parlamento abierto, el primero, en el que Elección y Consulta son aplazadas cuando existe una Ley de Partición Ciudadana Vigente del Distrito Federal, y el segundo, en el que en un acto de totalitarismo, la no derogación del X transitorio, nos coloca en la expectación de una nueva ley de participación ciudadana, hecha al vapor, poco socializada y discutida, sin observancia a los mecanismos de Parlamento Abierto y sobre todo, cuya aprobación, lleva en sí misma, supeditada la emisión de la Convocatoria Única para celebrar el Proceso de Elección de los Órganos de Representación Ciudadana y la Consulta en materia de Presupuesto Participativo 2020, por parte del Instituto Electoral de la Ciudad de México.
- Que el pre-dictamen que será discutido el próximo 12 de agosto, exige de la revisión y participación de la ciudadanía a fin de que éste, no sea aprobado en las condiciones en que fue presentado.
Por lo antes expuesto y visibilizando el CASO OMISO que el Congreso Local hizo al exhorto de Coparmex de asumir su responsabilidad histórica y salir de la lamentable omisión legislativa en la que se encuentra, así como la falta de respuesta ante las observaciones y propuesta a considerar en la construcción de la nueva Ley de Participación Ciudadana, de su Comisión de Desarrollo Democrático;
ADVIERTE
El predictamen en comento
- Menoscaba la autonomía del Instituto Electoral de la Ciudad de México, no observando la solicitud de éste, de no citar «Consejo General», «órganos desconcentrados», «áreas ejecutivas y técnicas» o cualquier área específica de su estructura, sino referirse al mismo en la nueva ley como Instituto Electoral, toda vez que éste es un órgano autónomo de conformidad con los artículos 46, apartado A, párrafo primero, inciso e) y 50 de la Constitución Política de la Ciudad de México. El Instituto Electoral de la Ciudad de México es un órgano autónomo no una unidad admistrativa como esta ley pretende establecer.
- No deja en claro la forma en cómo se votará en la Asamblea Ciudadana, cuando ésta emita opiniones, evalué programas, políticas y servicios públicos aplicados por las autoridades de su demarcación territorial y del Gobierno de la Ciudad de México en el ámbito territorial.
- La celebración de la Consulta Popular y la Consulta Ciudadana, merecen atención focalizada en cuanto a los porcentajes de participación que determinarán su carácter de vinculantes
- En el artículo 25, Apartado G, numeral 1 de la Constitución Local, se dispone que, únicamente, las y los ciudadanos pueden solicitar la revocación de mandato. Por tanto, en la Iniciativa, lejos de reglamentar lo estipulado en la máxima norma, se pretende ir más lejos y dejar la potestad de solicitar este mecanismo a las personas gobernantes, dando a la persona titular de la Jefatura de Gobierno la posibilidad de solicitar al órgano electoral que consulte a la ciudadanía respecto de su continuidad o no en el cargo para el que fue electa. En consecuencia, se sugiere eliminar la facultad que se otorga a la Jefatura de Gobierno sobre la activación de dicho mecanismo, a fin de que la disposición normativa se ajuste al texto de la citada Constitución. De igual manera que textualmente se exprese que la revocación de mandato no será celebrado en jornada electoral, y que se establezca una disposición normativa en la que se prevea que en los años que se celebren elecciones de representantes de elección popular, la revocación de mandato se llevará a cabo durante el segundo semestre, posterior a la jornada electoral, de conformidad con los lineamientos que expida el Instituto Electoral, en los que se tomarán medidas que generen equidad en el desarrollo del mecanismo. La eventual aprobación de la revocación de mandato en los términos planteados, implican riesgos importantes para la democracia y la estabilidad de la Ciudad de México. La Revocación de Mandato implicaría tener una persona titular de la Jefatura de Gobierno, en campaña permanente distrayéndose de la encomienda para la cual fue electa.
- El Congreso Capitalino podría aprobar reformas a la constitución a modo, a través del Referéndum, que requiere el voto de las dos terceras partes de sus integrantes para ser celebrado y al menos, una tercera parte de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores, para ser vinculante.
- La elección por medio de insaculación de quienes tendrán la oportunidad de integrar las Comisión de Participación Comunitaria, es violatorio de los derechos de las y los ciudadanos que se inscribieron para formar parte del órgano ciudadano, por ser un mecanismo discriminatorio.
La selección de las y los candidatos por medio de insaculación es propia de la democracia interna de los partidos políticos y de su principio de autodeterminación, no así de la participación ciudadana. No se debe tratar a las y los ciudadanos como si fueran parte de una autodeterminación cuando no es un instituto político quien los elige.
Frases como, “se seleccionarán, en lo posible”, generan incertidumbre. De igual manera, debe especificarse cómo un ejercicio de insaculación garantizará la presencia de, por lo menos, una persona joven y una persona con discapacidad. Se debe establecer algún mecanismo tendente a ese fin, no puede dejarse al azar.
- En materia de Presupuesto Participativo, el IECM ya había señalado qiue la progresividad de la asignación de los recursos busca romper con la inequidad, es cierto también que las colonias con mayores niveles de ingreso cuentan con el mismo derecho que las menos favorecidas de obtener recursos para la realización de proyectos específicos. La progresividad no debe de entenderse bajo ningún motivo como la NEGACIÓN de recursos a las demarcaciones con niveles de ingreso altos. Sin embargo, el presente dictamen enuncia en su artículo 121 los únicos criterios bajo los cuales serán distribuidos los recursos del presupuesto participativo. De igual manera, entregar los recursos al Comité de Ejecución integrado por personas ciudadanas resultantes de un sorteo en la Asamblea, contraviene lo dispuesto en los artículos 2, fracciones LXXIV y LXXVII; 3 y. 51 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, así como el numeral 1 del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública de la Ciudad de México, en los que se establece que “el manejo y aplicación de los recursos presupuestales debe realizarse a través de personas servidoras públicas, mismas que serán responsables de administrar el presupuesto bajo los criterios de legalidad, honestidad, austeridad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, resultados, transparencia, control, rendición de cuentas, con una perspectiva que fomente la igualdad de género y con un enfoque de respeto a los derechos humanos, objetividad, honradez y profesionalismo”
- Se señala que la elección de los órganos de representación ciudadana así como la consulta de presupuesto participativo se celebrarán el primer domingo de junio, por lo que, en caso de aprobarse, podría inferirse que uno, tales ejercicios se celebrarán hasta el año entrante; dos, se emitirá algún transitorio que permita que sean celebadros en noviembre, tres, que sean celebrados sólo en la colonia Juárez.
- Resalta en esta ley, la austeridad y eficiencia organizacional como perspectiva transversal de la nueva ley de participación ciudadana, lo cual exige de un ejercicio de observación continuo a fin de que austeridad no se traduzca en la no celebración de los mecanismos de democracia participativa contemplada en la misma.
EXHORTA
A la Comisión de Participación Ciudadana del Congreso de la Ciudad de México
- A derogar el artículo décimo transitorio e instruir al instituto local que emita la convocatoria correspondiente a fin de dar efectividad a los procesos de participación democrática en todas las colonias de nuestra ciudad capital, de acuerdo con la legislación vigente de participación ciudadana.
- A elaborar una Nueva Ley de Participación Ciudadana que observe los comentarios y observaciones que el Instituto Electoral de la Ciudad de México como experto en la materia, realizó sobre las tres iniciativas con proyecto de decreto de ley en materia participación Ciudadana, y que no están impactadas en el pre-dictamen
- A actuar de acuerdo con los estándares internacionales, en pleno apego a la Constitución de la Ciudad de México, garantizando el derecho a la buena administración, el buen gobierno y a la democracia participativa, que no necesitan de un juicio de amparo colectivo para participar en igualdad, que proteja sus derechos políticos ante decisiones violatorias a los marcos legales establecidos.
CONVOCA
A la ciudadanía, a las organizaciones de la sociedad civil, a la Academia, al sector público y privado,
- A generar un clima de exigencia y debate publico razonado, a fin de defender la Ciudad Capital y su reputación como Ciudad de Referente internacional en la implementación de buenas prácticas para el ejercicio e innovación de la democracia participativa
- A sumar esfuerzos para evitar que el pre-dictamen de la nueva Ley de Participación Ciudadana sea aprobado en los términos en los que está redactado, asumiendo la responsabilidad de que nuestra Ciudad Capital es caja de resonancia a nivel nacional, es decir, de aprobarse este dictamen con todo y las omisiones que el mismo contiene, se corre el riesgo, de que el Congreso de la Ciudad de México inicie un efecto cascada en los Congresos Locales Estatales.
- A mirar de forma integral y transversal la Nueva Ley de Participación Ciudadana, que no se reduce a la elección de los Órganos de Representación Ciudadana ni a la Consulta de Presupuesto Participativo, y bajo este entendido, iniciar los trabajos para enviar a la Comisión de Participación Ciudadana del Congreso de la Ciudad de México, las observaciones, comentarios y modificaciones del pre-dictamen de esta Nueva Ley, a fin de que la misma sea construida con nuestra participación.
FINALMENTE
Desde Coparmex reiteramos al Congreso su oportunidad histórica de enmendar el acto violatorio a nuestros derechos humanos, que constituyó el X transitorio, contrario a la constitución e instrumentos internacionales, lacerante del principio de progresividad para nuestra ciudad capital, que vulnera nuestros derechos políticos y civiles de quienes habitamos y transitamos en esta Ciudad ya demostrado por la SRCDMX del TEPJF, y de evitar poner al IECM en una tensión logística y presupuestal al atender otras demandas ciudadanas bajo este recurso legal, así como de atentar contra los derechos políticos de la ciudadanía nacional.
No hay razones jurídicas suficientes que justifiquen la suspensión de una ley vigente en tanto no se apruebe una nueva. El presupuesto participativo es un derecho constitucional y es eso, un presupuesto público, es decir que debe ejercer un gobierno que debe administrarse, controlarse y ejecutarse de manera responsable, ante mecanismos de contraloría y fiscalización. NO ES UN FONDO para financiar intentos de política pública.
Hoy el llamado es a NO PERMITIR que los mecanismos de la democracia directa sean desvirtuados ni que los recursos públicos se destinen a la ejecución de programas sociales que no resuelven las brechas de desigualdad y que bien pueden generar clientelas partidistas, atentando contra la equidad de contienda electoral y colocando a la Ciudad de México en un retroceso democrático. La democracia se construye desde lo local. Construyamos juntas y juntos la Nueva Ley de Participación Ciudadana.
[1] Artículos 25, 26 y 27 de la Constitución Política de la Ciudad de México (CPCDMX) http://www.infodf.org.mx/documentospdf/constitucion_cdmx/Constitucion_%20Politica_CDMX.pdf
[2] Título sexto del buen gobierno y la buena administración, CPCDMX.