El Sistema de Transporte Colectivo (STC) puso en vigor el nuevo reglamento para regular la instalación, operación y seguridad de los locales comerciales dentro de la red del Metro.
Durante los primeros 60 días se realizarán amonestaciones verbales para promover el cumplimiento de las nuevas disposiciones.
El reglamento establece que los espacios comerciales son bienes de dominio público y únicamente podrán ser utilizados mediante un Permiso Administrativo Temporal Revocable (PATR), otorgado por el STC. Estos permisos son personales e intransferibles, por lo que queda prohibido cederlos, arrendarlos o subarrendarlos.
Los PATR tendrán una vigencia máxima de 10 años y podrán prorrogarse por dos periodos iguales, siempre que se cumplan las condiciones y obligaciones establecidas.
El incumplimiento podrá derivar en amonestaciones escritas, multas, suspensión de actividades, clausura o revocación del permiso, respetando el derecho de audiencia.
En particular, arrendar, subarrendar o ceder los derechos de un local podrá generar una multa de entre 50 y 200 UMA, además de la revocación del permiso y recuperación del espacio.
Entre las obligaciones para los comerciantes se encuentran portar identificación y uniforme autorizados, evitar el uso de bocinas o altavoces que generen ruido excesivo, no utilizar los locales como bodegas, respetar el giro comercial autorizado, mantener la mercancía dentro del establecimiento, contar con recipientes para residuos, utilizar vidrios inastillables y vender únicamente productos de procedencia legal.
