Quitar derechos a los capitalinos es un retroceso, y el derecho de opinar no se puede reducir, advirtió Jorge Gaviño

El diputado local Jorge Gaviño Ambriz calificó de un retroceso reducir el tiempo, de 10 a 3 días, el tiempo que tienen los ciudadanos de la CDMX para opinar sobre las iniciativas legislativas, durante el análisis de la opinión acerca de la iniciativa para modificar el numeral 4 del artículo 25 de la Constitución, el artículo 107 de la Ley Orgánica Congreso y el artículo 36 de la Ley de Participación Ciudadana, locales.

“Quitarles derechos a los ciudadanos es un retroceso y el derecho de opinar, bajo ninguna circunstancia podemos nosotros reducirlo porque la Constitución lo prohíbe”, Sólo se pueden modificar cuando se aumentan los derechos, señaló el legislador en la reunión de la Comisión de Participación Ciudadana.

El diputado local del PRD dijo que no se puede dar una opinión favorable al dictamen si no se limita los alcances del término “fuerza mayor”.

Esta es la segunda embestida en contra de los derechos participativos de la Ciudad de México, pues no satisfechos con succionar el dinero público de los capitalinos para proyectos vecinales, ahora MORENA quiere cancelar de tajo, su posibilidad de hacer o plantear modificaciones u observaciones a las iniciativas del Congreso local, comentaron diputados del PAN.

Federico Döring Casar, secretario de la Comisión de Participación Ciudadana, opinó que la propuesta de dictamen sobre el artículo 107 de la Ley Orgánica Congreso CDMX, coopta los derechos ciudadanos, tras pretender disminuir la duración del plazo para que la ciudadanía ejerza su derecho constitucional a manifestar puntos de vista.

“Solo eso nos faltaba, que después de arrebatarles su dinero a los vecinos ahora vuelvan a utilizar el Covid de excusa para legislar fast track y reducirles sus derechos políticos”.

Junto con el diputado e integrante de la Comisión, Héctor Barrera Marmolejo, dijo que se trata de una propuesta que genera confusión porque no especifica qué debe entenderse por “causa de fuerza mayor”, ni qué instancia sería la que calificase la causa, lo que haría arbitraria y subjetiva la aplicación de un periodo de diez días o de tres días.

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