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Poder Público / Arbitraria Reforma a la Ley de Movilidad

yocampesino 12 de febrero de 2026 5 minutos leídos
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  • Por ocurrencias diputados violan la Constitución

José Cruz Delgado

Sin importarles violar la Constitución, las y los diputados al congreso de Michoacán aprobaron con las patas las Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán, a fin de que se le suspenda la licencia de conducir de manera temporal a los conductores u operadores del transporte público que hayan participado de manera comprobada en una riña producida por un accidente o incidente automovilístico, por provocar insultos, golpes o lesiones propiciadas por el chofer a los pasajeros.

Además, se especifica en el dictamen aprobado que ‘se les cancelará la licencia de conducir, de manera definitiva cuando la persona titular de la licencia de chofer de transporte, persona operadora de servicio de transporte público y especializado, y de persona operadora de maquinaria que sean sancionadas por segunda ocasión, en un término de un año a partir de la primera sanción, por haber participado de manera comprobada y reiterada en riñas derivadas de accidentes o incidentes automovilísticos, por provocar insultos, golpes o lesiones propiciadas por el chofer a los pasajeros.

Ahora bien, es fácil echar atrás está ocurrencia por inconstitucional.

Para la Comisión Reguladora del Transporte representa una arbitrariedad legislativa, y aclara que de ninguna manera se están defendiendo conductas indebidas, sino el derecho constitucional al trabajo, al debido proceso y a que ninguna familia sea condenada a la miseria por una sanción administrativa desproporcionada.

La cancelación de licencia a operadores del transporte público es una violación al derecho al trabajo.

El Artículo 5° Constitucional

Establece que a ninguna persona puede impedírsele dedicarse a la profesión, industria o trabajo lícito que le acomode, salvo por resolución judicial.

La cancelación definitiva de la licencia equivale a prohibición para ejercer su profesión y se convierte en una inhabilitación laboral permanente sin intervención judicial penal, además se impone una sanción administrativa con efectos equivalentes a una pena y esto

puede constituir una sanción desproporcionada y restrictiva del derecho al trabajo.

El Artículo 22 Constitucional

Prohíbe penas inusitadas y desproporcionadas y el Artículo 1° Constitucional

Obliga a todas las autoridades a respetar el principio de proporcionalidad y progresividad de los derechos humanos.

Esta reforma no distingue entre una riña leve verbal y una agresión grave, tampoco establece criterios claros de graduación al aplicar cancelación definitiva por reincidencia en un plazo de un año, sin considerar contexto, defensa, o sentencia firme.

Pues bien, esto puede resultar excesivo y desproporcionado, pues elimina definitivamente el medio de subsistencia del trabajador y se viola el debido proceso.

De acuerdo al Artículo 14 Constitucional, nadie puede ser privado de sus derechos sin un juicio seguido ante tribunales previamente establecidos.

Mientras que el Artículo 16 Constitucional señala que nadie puede ser molestado en sus derechos sin mandamiento fundado y motivado.

El dictamen menciona «participación comprobada», pero:

¿Quién determina que fue «comprobada»?

¿Existe sentencia penal firme?

¿Se garantiza audiencia, defensa y contradicción?

Si la cancelación depende de un procedimiento administrativo sin las garantías plenas de un proceso jurisdiccional, existe riesgo de:

Arbitraria privación del derecho al trabajo.

Violación al principio de presunción de inocencia.

Violación a la presunción de inocencia

El Artículo 20 Constitucional dice que toda persona se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por autoridad judicial.

Si la autoridad administrativa cancela licencia sin sentencia penal firme se estaría sustituyendo al Poder Judicial y se vulnera la separación de poderes.

En sí, la cancelación definitiva de licencia deja sin ingreso a familias completas, afecta a hijos, cónyuges y dependientes.

Dicha reforma no prevé medidas alternativas como capacitación obligatoria, suspensión gradual, programas de rehabilitación o control emocional.

Una sanción que elimina la fuente de ingreso sin mecanismos de reinserción puede violar el derecho al mínimo vital.

La Constitución Política del Estado de Michoacán también:

Reconoce el derecho al trabajo.

Garantiza legalidad, seguridad jurídica y debido proceso.

Establece que toda sanción debe estar debidamente fundada, motivada y ser proporcional.

Si la ley local impone sanciones desproporcionadas o automáticas, puede ser objeto de:

Acción de inconstitucionalidad, amparo indirecto, controversia constitucional (según el caso)

 

Esta reforma:

No combate el problema estructural de violencia.

No establece protocolos de prevención.

No crea capacitación obligatoria.

No atiende la falta de regulación integral y castiga al trabajador sin fortalecer el sistema.

Como ven, es una ocurrencia de quién sabe quien que un abogado puede echar abajo porque viola la Constitución General de la República y la del estado de Michoacán.

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