* “_Es conveniente contar con más información para realizar un
análisis profundo sobre las disposiciones fiscales que regulan este
tipo de cobro de derechos”: diputada Valentina Batres_
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* _Las contribuciones son pieza clave en la economía del país, pues
los recursos se destinan a temas prioritarios_
El Congreso de la Ciudad de México pidió al coordinador general del
Sistema de Aguas que informe en qué clasificación se encuentran y a
cuántas cuentas se les realiza el cobro de derechos por el suministro
de agua de acuerdo con la colonia catastral en que se encuentre el
inmueble, así como el monto de recursos económicos ingresados a la
Tesorería local correspondientes al ejercicio fiscal 2018 y el primer
semestre de 2019.
La diputada Valentina Batres Guadarrama, del grupo parlamentario de
MORENA, recordó en su intervención en tribuna que el artículo 31 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estipula que
es obligación de las mexicanas y mexicanos contribuir para los gastos
públicos de la Federación, de las entidades federativas, de la Ciudad
de México y de la alcaldía en que residan.
La relevancia del pago de contribuciones, destacó la legisladora,
radica en que son pieza clave en la economía del país, pues estos
recursos se destinan a temas prioritarios como educación, salud,
impartición de justicia, seguridad, combate a la pobreza y el impulso
de sectores económicos.
La legisladora detalló que el artículo 5 de la Constitución local
estipula que el ejercicio de la hacienda pública estará orientado al
cumplimiento efectivo de derechos mediante la recaudación de recursos,
lo que permitirá contar con los recursos económicos necesarios para
proporcionar los servicios que doten de una vida digna a las personas
que habitan la capital del país.
Indicó que uno de los principales servicios a cargo de la ciudad es la
distribución del agua, por lo que el Código Fiscal establece en su
artículo 172 tarifas basadas en diversos factores como su uso, que
puede ser doméstico, no doméstico o mixto; el servicio, que puede ser
medido o no, y la aplicación de un subsidio con base en la
clasificación de la manzana en que se ubique el inmueble.
Lo anterior, señaló la diputada, tiene como propósito el
establecimiento de una tarifa progresiva que fomente el consumo racional
del agua, además de proporcionar certeza jurídica sobre el monto que
las personas usuarias deberán pagar.
“No obstante, el mismo artículo establece un cobro que se presenta a
falta de aparato medidor de consumo. En tales supuestos, las personas
usuarias del uso doméstico deben pagar los derechos considerando el
consumo promedio que corresponda a la colonia catastral en que se
encuentre el inmueble”, detalló la congresista.
Durante la sesión de este martes, Batres Guadarrama recordó que el 19
de febrero de 2019, el entonces director general del Sistema de Aguas de
la Ciudad de México, publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México, el “Aviso por el que se da a conocer la lista de colonias
catastrales con un 70 por ciento o más de tomas con servicio medido,
así como su consumo promedio en el ejercicio fiscal 2018”.
“Efectivamente el aviso da cabal cumplimiento a la obligación legal
de informar el número de colonias y el promedio de consumo. No
obstante, es conveniente contar con más información y mayores
elementos que permitan a las diputadas y diputados integrantes de este
Congreso realizar un análisis profundo sobre las disposiciones fiscales
que regulan este tipo de cobro de derechos”, concluyó.